Cómo se calcula
Son horas extraordinarias las que se trabajan por encima de la jornada ordinaria. El Estatuto de los Trabajadores (art. 35) dice que se pagan como mínimo al valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso equivalente en los cuatro meses siguientes. El convenio o el contrato puede fijar un recargo.
Las horas anuales las estimamos así: 261 días laborables menos 22 de vacaciones y 14 festivos son 225 días, multiplicados por tu jornada diaria. Con 40 horas semanales salen 1.800 horas. Si tu convenio fija la jornada anual, usa esa cifra.
Las horas extra cotizan: el trabajador paga un 4,70 % y la empresa un 23,60 % (un 2 % y un 12 % si son por fuerza mayor). Además llevan la retención de IRPF de tu nómina.
Límite: 80 horas al año, sin contar las compensadas con descanso ni las realizadas para prevenir o reparar daños urgentes.
Ejemplo práctico
Sergio cobra 27.000 € al año con una jornada de 40 horas. Su convenio paga las horas extra con un 25 % de recargo y este mes ha hecho 10.
- Hora ordinaria: 27.000 ÷ 1.800 = 15 €. Hora extra: 15 × 1,25 = 18,75 €.
- Bruto: 10 × 18,75 = 187,50 €. Cotización: 8,81 €. Con una retención del 13 %, unos 24,38 € de IRPF.
- Neto: unos 154 €.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden obligar a hacer horas extra?
Son voluntarias, salvo que se hayan pactado en el convenio o en el contrato, o sean necesarias por fuerza mayor (prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes).
¿Tienen que registrarse?
Sí. La empresa debe llevar el registro diario de jornada y entregarte el resumen de horas extra con la nómina. Te sirve como prueba si tienes que reclamarlas.
¿Y si trabajo a tiempo parcial?
Las personas con contrato a tiempo parcial no pueden hacer horas extra, salvo las de fuerza mayor. Sí pueden hacer horas complementarias si se han pactado por escrito.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamarlas?
Un año desde que debieron pagarse (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores).
Datos que usa esta calculadora
Revisados el 7 de octubre de 2026. Si cambia la normativa, actualizamos las cifras y esta fecha.
| Dato | Valor 2026 | Norma |
|---|---|---|
| Precio mínimo de la hora extra | Valor de la hora ordinaria | Art. 35.1 ET |
| Límite anual | 80 horas | Art. 35.2 ET |
| Cotización trabajador (no estructurales) | 4,70 % | Orden PJC/297/2026 |
| Cotización empresa (no estructurales) | 23,60 % | Orden PJC/297/2026 |
| Fuerza mayor | 2 % trabajador · 12 % empresa | Orden PJC/297/2026 |
Fuentes
Aviso
El resultado es orientativo y puede variar según la situación personal, contractual y fiscal. Esta herramienta no constituye asesoramiento fiscal, laboral o financiero. No es un cálculo oficial: para cifras definitivas consulta tu nómina, tu convenio o el organismo competente.