Cómo se calcula
El IVA se calcula siempre sobre la base imponible, el precio antes de impuestos.
El error clásico al quitar el IVA es restar el 21 % del total: 121 − 21 % = 95,59 €, que no es la base. Hay que dividir.
Factura con retención de IRPF
Si eres profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo, tu cliente te retiene un porcentaje de IRPF sobre la base y lo ingresa a Hacienda en tu nombre.
Recargo de equivalencia
Los comerciantes minoristas en este régimen pagan a sus proveedores, además del IVA, un recargo del 5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el tipo, y a cambio no presentan declaraciones de IVA.
Ejemplo práctico
Un fotógrafo factura una sesión de 800 € a una agencia.
- IVA al 21 %: 168 €. Total factura: 968 €.
- Retención del 15 %: 120 €. La agencia le paga 848 € e ingresa los 120 € en Hacienda.
- El fotógrafo declarará los 168 € de IVA en su modelo 303 y descontará los 120 € de su IRPF en la renta.
Preguntas frecuentes
¿Qué lleva cada tipo de IVA?
El 21 % es el general. El 10 % se aplica, entre otros, a la mayoría de alimentos, hostelería, transporte de viajeros y vivienda nueva. El 4 % a alimentos básicos como pan, leche, huevos, frutas, verduras y aceite de oliva, y a libros y medicamentos de uso humano.
¿Qué IVA lleva la luz en 2026?
Desde el 1 de junio de 2026 la electricidad vuelve a tributar al 21 %. Entre marzo y mayo de 2026 se aplicó temporalmente un 10 % a determinados contratos domésticos.
¿Hay IVA en Canarias, Ceuta y Melilla?
No. En Canarias se aplica el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI, con tipos distintos.
¿Las facturas a particulares llevan retención?
No. Solo retienen las empresas y los autónomos que te pagan por una actividad profesional. Un particular paga el total con IVA.
Datos que usa esta calculadora
Revisados el 7 de octubre de 2026. Si cambia la normativa, actualizamos las cifras y esta fecha.
| Dato | Valor 2026 | Norma |
|---|---|---|
| Tipo general | 21 % | Art. 90 LIVA |
| Tipo reducido | 10 % | Art. 91.Uno LIVA |
| Tipo superreducido | 4 % | Art. 91.Dos LIVA |
| Recargo de equivalencia | 5,2 % · 1,4 % · 0,5 % | Art. 161 LIVA |
| Retención profesional | 15 % (7 % en el inicio) | Art. 101.5 LIRPF |
| Retención de arrendamientos | 19 % | Art. 101.8 LIRPF |
Fuentes
Aviso
El resultado es orientativo y puede variar según la situación personal, contractual y fiscal. Esta herramienta no constituye asesoramiento fiscal, laboral o financiero. No es un cálculo oficial: para cifras definitivas consulta tu nómina, tu convenio o el organismo competente.