Cómo se calcula
El cálculo tiene tres piezas: tu cuota de autónomos, tu IRPF y tus gastos.
1. Cuota de autónomos por ingresos reales
Se toma tu rendimiento (ingresos menos gastos, sin restar la propia cuota), se le resta un 7 % de deducción genérica (3 % si eres societario) y se divide entre 12. Ese rendimiento mensual te sitúa en uno de los 15 tramos de 2026. Pagas el 31,50 % de la base mínima de tu tramo:
Puedes elegir una base más alta dentro de tu tramo (mejora tus prestaciones), pero aquí usamos la mínima. Con la tarifa plana pagas 80 € al mes los primeros 12 meses.
2. IRPF
Al rendimiento neto (ya restada la cuota) se le aplica un 5 % de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € (estimación directa simplificada). Después aplicamos la escala general del 19 % al 47 % y restamos el mínimo personal y familiar. Es una estimación: en tu declaración real se aplica la escala de tu comunidad autónoma y las deducciones a las que tengas derecho.
3. Lo que te queda
Las retenciones del 15 % de tus facturas no son un gasto extra: son pagos a cuenta de ese IRPF. Te mostramos cuánto saldría a pagar o devolver en la renta comparando lo retenido con lo estimado.
Ejemplo práctico
Marta es diseñadora. Factura 36.000 € al año sin IVA y tiene 4.000 € de gastos.
- Rendimiento para la cuota: (36.000 − 4.000) × 93 % = 29.760 € → 2.480 € al mes → tramo 10 (de 2.330 a 2.760 €).
- Cuota: 1.356,21 × 31,50 % = 427,21 € al mes, 5.126,52 € al año.
- Rendimiento neto: 32.000 − 5.126,52 = 26.873,48 €; menos 5 % de difícil justificación (1.343,67 €) = 25.529,81 € de base.
- IRPF estimado: escala(25.529,81) − escala(5.550) = 5.824,44 − 1.054,50 = 4.770 €.
- Le quedan unos 22.104 € al año, 1.842 € al mes.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me equivoco de tramo?
Eliges tu tramo con una previsión de ingresos y puedes cambiarlo hasta seis veces al año. Cuando Hacienda comunica tus rendimientos reales, la Seguridad Social regulariza: te devuelve si pagaste de más o te reclama la diferencia si pagaste de menos.
¿Cuándo se aplica el 7 % de retención?
Los profesionales pueden aplicar el 7 % en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido una actividad profesional en el año anterior al inicio.
¿El IVA que cobro es dinero mío?
No. Lo repercutes en tus facturas y lo ingresas a Hacienda cada trimestre (modelo 303), restando el IVA de tus gastos. Por eso todas las cifras de esta calculadora van sin IVA.
¿Por qué el IRPF es una estimación?
Porque la cuota final depende de tu comunidad autónoma, de otras rentas que tengas (un sueldo, alquileres) y de deducciones personales. Usamos la escala general para darte una cifra de referencia fiable para planificar.
¿Compensa la tarifa plana?
Durante el primer año casi siempre: 80 € al mes frente a los 200 € o más que pagarías en los tramos bajos. Desde el segundo año solo se mantiene si tus rendimientos no superan el salario mínimo.
Datos que usa esta calculadora
Revisados el 7 de octubre de 2026. Si cambia la normativa, actualizamos las cifras y esta fecha.
| Dato | Valor 2026 | Norma |
|---|---|---|
| Tipo de cotización RETA | 31,50 % sobre la base | Orden PJC/297/2026 |
| Deducción genérica para fijar el tramo | 7 % (3 % societarios) | Art. 308 LGSS |
| Tramo 1 (hasta 670 €/mes) | Base mínima 653,59 € → 205,88 €/mes | Tabla RETA 2026 |
| Tramo 4 (1.166,70 a 1.300 €/mes) | Base mínima 950,98 € → 299,56 €/mes | Tabla RETA 2026 |
| Tramo 15 (más de 6.000 €/mes) | Base mínima 1.928,10 € → 607,35 €/mes | Tabla RETA 2026 |
| Tarifa plana | 80 €/mes durante 12 meses | Art. 38 ter Ley 20/2007 |
| Gastos de difícil justificación | 5 % del rendimiento neto, máximo 2.000 € | Art. 30 RIRPF |
| Retención profesional | 15 % · 7 % en el inicio | Art. 101.5 LIRPF |
| Escala de IRPF usada | General 19 %–47 % (la de tu comunidad puede variar) | Arts. 63 y 74 LIRPF |
Fuentes
- Seguridad Social — Bases y tipos de cotización 2026 (RDL 3/2026 y Orden PJC/297/2026)
- Asepeyo (mutua colaboradora) — Resumen de bases y tipos de cotización 2026
- BOE — Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015 (texto consolidado)
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado)
- BOE — Reglamento del IRPF, RD 439/2007 (texto consolidado)
- AEAT — Cuadro de tipos de retención e ingresos a cuenta 2026
Aviso
El resultado es orientativo y puede variar según la situación personal, contractual y fiscal. Esta herramienta no constituye asesoramiento fiscal, laboral o financiero. No es un cálculo oficial: para cifras definitivas consulta tu nómina, tu convenio o el organismo competente.