Guía · Trabajo

Finiquito e indemnización: qué es cada cosa y cuándo te corresponde

Se confunden a menudo, pero responden a preguntas distintas: el finiquito liquida lo que ya has ganado; la indemnización compensa por perder el empleo.

Revisado el

El finiquito: lo que te deben

El finiquito es el documento con el que la empresa salda las cuentas pendientes al terminar la relación laboral. Te corresponde siempre, sea cual sea el motivo: despido, baja voluntaria, fin de contrato o jubilación. Incluye:

  • Los días trabajados del último mes que aún no has cobrado.
  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • La parte proporcional de las pagas extra, si no las tienes prorrateadas.
  • Cualquier otra cantidad pendiente: horas extra, comisiones, pluses.

El finiquito es salario: lleva cotizaciones y retención de IRPF.

La indemnización: lo que te compensan

La indemnización solo existe en ciertos tipos de extinción, y su importe depende de tu antigüedad y tu salario:

SituaciónIndemnización
Baja voluntariaNo hay
Despido disciplinario declarado procedenteNo hay
Fin de contrato temporal12 días por año
Despido objetivo o ERE20 días por año, máx. 12 mensualidades
Despido improcedente33 días por año, máx. 24 mensualidades (45 días por el tiempo anterior al 12/02/2012)

A diferencia del finiquito, la indemnización legal está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria, con un máximo de 180.000 €.

Cómo se juntan en la práctica

Si te despiden, normalmente recibirás un único documento con las dos partes: la liquidación (finiquito) y, si corresponde, la indemnización. Conviene revisarlas por separado:

  1. Comprueba que las vacaciones pendientes cuadran con los días que realmente has disfrutado.
  2. Comprueba la fecha de antigüedad: si encadenaste contratos, puede ser anterior a la de tu último contrato.
  3. Comprueba el salario usado para la indemnización: debe incluir la prorrata de pagas extra y los complementos fijos.

Firmar o no firmar

Firmar el finiquito acredita que lo has recibido. Si no estás de acuerdo, escribe «no conforme» junto a la firma. Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores. Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles; para reclamar cantidades, un año.

Después: el paro

Un despido, procedente o no, y el fin de un contrato temporal te permiten pedir la prestación por desempleo si has cotizado lo suficiente. Una baja voluntaria, en general, no.

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Contenido informativo. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni financiero.

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