El finiquito: lo que te deben
El finiquito es el documento con el que la empresa salda las cuentas pendientes al terminar la relación laboral. Te corresponde siempre, sea cual sea el motivo: despido, baja voluntaria, fin de contrato o jubilación. Incluye:
- Los días trabajados del último mes que aún no has cobrado.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas.
- La parte proporcional de las pagas extra, si no las tienes prorrateadas.
- Cualquier otra cantidad pendiente: horas extra, comisiones, pluses.
El finiquito es salario: lleva cotizaciones y retención de IRPF.
La indemnización: lo que te compensan
La indemnización solo existe en ciertos tipos de extinción, y su importe depende de tu antigüedad y tu salario:
| Situación | Indemnización |
|---|---|
| Baja voluntaria | No hay |
| Despido disciplinario declarado procedente | No hay |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año |
| Despido objetivo o ERE | 20 días por año, máx. 12 mensualidades |
| Despido improcedente | 33 días por año, máx. 24 mensualidades (45 días por el tiempo anterior al 12/02/2012) |
A diferencia del finiquito, la indemnización legal está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria, con un máximo de 180.000 €.
Cómo se juntan en la práctica
Si te despiden, normalmente recibirás un único documento con las dos partes: la liquidación (finiquito) y, si corresponde, la indemnización. Conviene revisarlas por separado:
- Comprueba que las vacaciones pendientes cuadran con los días que realmente has disfrutado.
- Comprueba la fecha de antigüedad: si encadenaste contratos, puede ser anterior a la de tu último contrato.
- Comprueba el salario usado para la indemnización: debe incluir la prorrata de pagas extra y los complementos fijos.
Firmar o no firmar
Firmar el finiquito acredita que lo has recibido. Si no estás de acuerdo, escribe «no conforme» junto a la firma. Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores. Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles; para reclamar cantidades, un año.
Después: el paro
Un despido, procedente o no, y el fin de un contrato temporal te permiten pedir la prestación por desempleo si has cotizado lo suficiente. Una baja voluntaria, en general, no.
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